La normativa relativa a las aeronaves no tripuladas no deja de cambiar. Cuando por fin lo creemos saber todo, una nueva legislación entra en vigor.
Esto complica realmente la existencia a las operadoras de drones. Pero claro, qué te puedo contar a ti.
Por eso hoy vengo a hablarte de uno de los temas más confusos: qué drones hay que registrar en AESA.
Si no sigues al pie de la letra todas las especificaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las multas no tardarán en llamar a tu puerta.
No queremos eso.
Así que pon atención, porque se acabaron las excusas para volar sin licencia.
Según la ley es preciso registrar todos los drones, más aún si se trata de una operadora que hace uso comercial de ellos. Aún así, hay algunas excepciones que debes conocer.

Qué es el registro de AESA
Antes de entrar de lleno en el tema, quiero hablarte del registro de AESA. Un listado con todos los operadores en el país.
Como entidad reguladora de la seguridad aérea, esta institución estatal lleva un seguimiento de todas las UAS que existen.
Debido a ello, ha desarrollado una plataforma virtual a la que se puede acceder con el certificado electrónico.
Desde este portal, deberás llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y resolver este trámite lo antes posible.
¡Venga! Te lo pongo bien fácil: aquí tienes el enlace del registro electrónico de AESA
Has de saber que dicho registro se ha de hacer en el estado de tu lugar de residencia. O, más bien, en el del domicilio fiscal de tu operadora. Y no, no puedes estar registrado en varios estados al mismo tiempo.
Por suerte hablamos de un sistema gratuito y no te llevará más de unos pocos minutos con tu DNI electrónico.
Así que, si AESA te lo está poniendo fácil, no falles. De ello va a depender toda la integridad de tu empresa.
Qué drones hay que registrar según la ley
Pasemos ahora a lo que realmente nos concierne: qué drones hay que registrar en AESA.
Te lo podría resumir de una forma muy clara y concisa: prácticamente todos.
Sin embargo, voy a profundizar en esta materia para despejar cualquier tipo de duda que te pueda quedar.
Desde que se dio luz verde al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, toda aeronave menor de 250 gramos en categoría específica debe quedar registrada en AESA. Así como los de categoría abierta que tengan cámara.
Más concretamente, debes registrarte tú como operador de vuelo. De este modo, la agencia te dará un código único e intransferible que debes tener siempre a mano.
Es decir, los drones más comunes tienen que pasar por un proceso de registro. Y sí, esto incluye al DJI Mavic Mini, el Hubsan Zino Mini Se y el Xiaomi Fimi X8 Mini. El tamaño ya no importa.
Tampoco es relevante el tipo de actividad que se vaya a llevar a cabo. Sabemos que tus vuelos suelen ser de carácter profesional; no obstante, si lo sacas por ocio, también tendrás que hacerlo con licencia.
Así pues, si tu UAS tiene alguna de estas condiciones, deberá quedar registrado:
- Categoría abierta. Si pesa más de 250 gramos o si la energía superior es superior a 80 julios en caso de impacto, se ha de registrar la aeronave. También si tiene cualquier tipo de dispositivo de grabación.
- Categoría específica. Todos. Absolutamente todos los drones, con independencia de su peso, deben registrarse en AESA.
Una vez tengas el código, has de incluirlo en tus aeronaves. Algo así como la matrícula del coche.
A modo de recordatorio, también tendrás que contratar un seguro de responsabilidad civil. Evitando así mayor trascendencia económica en caso de accidente.
¿Hay alguna excepción a la regla?
Se dice que hasta que no haya una excepción, la regla no queda confirmada.
Como no podía ser de otra manera, en AESA encontramos ciertos dispositivos que permiten no proceder con el registro.
Sin embargo, resulta muy improbable que formen parte del equipo de tu operadora.
Son los siguientes:
- Drones de categoría abierta. En caso de que las aeronaves no tengan ningún tipo de captación de imágenes y pesen menos de 250 gramos, podrán evitar el registro. Pero, seamos sinceros, ¿para qué necesitas estas UAS?
- Directiva 2009/48/CE. Aunque tenga sensores capaces de capturar datos personales, si están fabricados conforme a la Directiva 2009/48/CE pueden volar sin licencia. Ahora bien, hablamos de la directiva de juguetes. Tampoco creo que sean tus mejores dispositivos para la actividad profesional.
¿Qué pasa si no registro mi dron?
Con todo este entramado, es posible que te estés planteando una pregunta: ¿qué pasa si no registro mi drone?
Como siempre, hay dos opciones. Que te pillen o que no te pillen.
Si no te pillan, por supuesto que nada. Hay gente que vive en la línea del peligro siempre y nunca sufre las consecuencias.
Eso sí, esto está lejos de ser mi recomendación.
Porque, si te pillan, las multas pueden ser cuantiosas. Tanto como para poner en jaque toda tu empresa.
Estas son las posibles infracciones:
- Para particulares. Es posible que un particular no tenga claro qué drones hay que registrar en AESA. Por eso, las multas son menos “severas” (lo son igualmente). En el caso de las leves, van de los 60€ a los 45.000€. Las graves de 45.001€ a 90.000€. Y las muy graves llegan hasta los 225.000€.
- Para profesionales. Si las cifras anteriores te han hecho temblar, espera a saber las que le podrían caer a tu operadora. El punto de partida está en 4.500€ y el máximo llega a la friolera cantidad de 4,5 millones. Mejor no jugársela, ¿verdad?
Ya sabes qué drones hay que registrar en AESA, así que no sigas pasando por alto esta normativa.
Una vez tengas todos los certificados, lo mejor que puedes hacer es subirlos a un ERP. Dicho de otro modo: alojarlos en un sistema de gestión empresarial en la nube.
En este punto, permíteme que te hable de DROARA: un software específicamente diseñado para las operadoras.
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Por eso, te animo a que cambies tu forma de entender la gestión de la operadora. No lo dudes más: escríbeme e implementaré DROARA en tu empresa para que todos tus papeles estén siempre en orden.
No dejes que los registros y demás certificados te den sustos.