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Antonio Ramos. DROARA

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7 julio, 2021 by Sandra Domínguez

Documentación AESA Drones: Información para pasar tu próxima inspección

De un tiempo a esta parte los drones han empezado a ocupar un papel primordial en diferentes ámbitos de la actividad profesional y personal de todos nosotros.

Por ejemplo, son muchos los fotógrafos que se han sumado al pilotaje de estos aparatos para ofrecer a sus clientes fotografías y vídeos a vista de pájaro.

Por no hablar de las utilidades que tienen estos dispositivos en la agricultura, trabajos de topografía o inspección de edificios, de líneas eléctricas, aerogeneradores e industriales.

Sin embargo, si vas hacer uso de él debes saber que existe una normativa de obligado cumplimiento para no ser sancionado mientras vuelas. Te hablo de la normativa AESA para drones.

A la hora de volar un dron y cumplir con la legalidad debes tener en cuenta tanto su peso como el uso recreativo o profesional que se va a realizar y las posibles restricciones legales en el lugar en que lo quieras usar.

¿Qué es AESA?

Qué te parece si primero definimos qué es AESA.

AESA es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es un organismo adscrito a la Secretaría de Estado de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Y se encarga de asegurar que se cumplen las normas de aviación civil, así como de sancionar a aquellos que no las respeten.

Si vas a volar un dron debes conocer la normativa de AESA para drones. Y, del mismo modo, contar con la Documentación AESA Drones para demostrar su cumplimiento ante inspecciones o revisiones.

Debes tener en cuenta también que se trata de un sector que está avanzando muy rápido. Con lo que la normativa se ve obligada a seguir sus pasos y cambiar a la misma velocidad.

Si tienes un dron, ya sea para uso recreativo o profesional, lo ideal es que estés atento a las últimas novedades de forma constante.

Dicho esto, veamos qué dice la normativa AESA para drones y qué documentación se exige para volar.

Normativa AESA drones

Actualmente, el vuelo de drones está regulado por el Real Decreto 1036/2017. Y, además, ya se ha empezado a aplicar la normativa europea consolidada:el Reglamento de Ejecución (UE) RE 2019/947 consolidado que incluye los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746. Y el Reglamento Delegado (UE)  y RD 2019/945 consolidado que incluye los cambios del Reglamento Delegado (UE) 2020/1058.

Durante este año se espera la nueva normativa de drones 2021 AESA, pero hasta el momento no tenemos novedades que comentar.

Dicho esto, cabe mencionar que tiempo atrás la legislación hacía distinción entre el uso del dron. Es decir, la normativa marcaba unas reglas para los drones de uso recreativo y otras para los drones de uso profesional.

Ahora la única distinción que hace es por peso.

¿Y qué Documentación AESA Drones nos exige? A continuación te comparto un listado de la documentación que debes tener siempre disponible y los casos en que es obligatoria.

Licencia oficial de piloto de drones

Lo primero que debes tener en cuenta es que si perteneces a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la normativa aplicable tiene ciertos matices que merecen un artículo aparte.

La licencia correspondiente la puedes obtener realizando un curso homologado por AESA para este fin.

Antes de elegir un centro donde llevar a cabo tu curso fíjate que esté certificado y homologado para expedir este tipo de titulación.

Certificado de conocimientos

Las personas que quieran volar una aeronave a partir de 250 gramos, o equipada con cámaras o sensores que puedan captar datos personales deberán obtener un certificado AESA para drones.

Este certificado avala que ha adquirido una serie de conocimientos.

Y le permite el vuelo de drones en cualquiera de las categorías disponibles:

  • Categoría abierta: vuelos de bajo riesgo. Esta categoría operacional cubre todas las operaciones con UAS que sean de bajo riesgo operacional, como marca la normativa europea y no requieren de ninguna autorización operacional ni de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo.
  • Categoría específica: vuelos de riesgo medio. Son operaciones que no se pueden realizar dentro de la categoría abierta, y precisan la previa solicitud y obtención de una autorización operacional emitida por la Agencia Española de Seguridad Aérea, o presentar una declaración respecto a un escenario estándar.
  • Categoría certificada: vuelos de riesgo alto. Todavía está en desarrollo a nivel europeo, pero sí que están perfectamente establecidos sus límites: Drones de más de 3m de envergadura, transporte de personas o de mercancías peligrosas. En esta categoría, se establecerán los requisitos de conocimientos y pruebas en función de cada caso personalizado.

Examen AESA

Para cada una de las categorías anteriores es obligatorio pasar un examen AESA de drones. Es requisito indispensable para poder volar estos dispositivos.

El resumen es: La presentación del examen a día de  hoy es online y gratuita en AESA y se puede realizar todas las veces que sea necesario.

Existen cinco diferentes niveles, según la categoría. Desde el Nivel 0, que forma un grupo independiente y que sólo exige estar familiarizado con el manual del fabricante de la aeronave, y los grupos desde el nivel 1 hasta el nivel 4, que son acumulativos y tienen matices en función de la masa de la aeronave en el despegue y categoría de vuelo.

  • Nivel 0. Estar familiarizado con el manual del fabricante. Vuelos en categoría abierta.
  • Nivel 1. Formación teórica y examen online común para A1/A3. Vuelos en categoría abierta.
  • Nivel 2. Examen teórico presencial (de momento, online) y formación autopráctica. Aunque son aeronaves menos pesadas que las A3, su posibilidad de vuelo a menos distancia hace que el nivel de riesgo sea mayor. Esta es la causa de este nivel aparte. Vuelos en categoría abierta.
  • Nivel 3. Vuelos con A1/A3 o bien A/2 que precisan curso teórico presencial y formación práctica STS.
  • Nivel 4. Formación teórico-práctica en función del ConOps de la autorización. Se trata de vuelos en categoría específica.

Igual que antes, depende del riesgo de la operación. Te recomiendo echar un vistazo al documento de AESA sobre Formación de pilotos de UAS.

Es imprescindible tener localizada la Documentación AESA Drones para pasar cualquier inspección y evitar sanciones.

Seguro de responsabilidad civil

Sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para drones existen muchas dudas y afirmaciones contradictorias.

Pero lo cierto es que por un lado no forma parte de la Documentación AESA Drones obligatoria, y por otro lado sí que están definidos en las publicaciones de normativa española. Véase el documento Operaciones UAS/Drones – Categoría Abierta (Subcategorías A1, A2 Y A3) ¿Es opcional?, puede que sí, pero yo nunca realizaría ninguna actividad sin tener uno. El Reglamento 785/2004 establece una cuantía mínima por daños a terceros en tierra de 750.000 DEG -Derechos Especiales de Giro- (para drones de hasta 500 kg) mientras que el Real Decreto 37/2001 la cuantía mínima a cubrir es de 220.000 DEG. El Proyecto de Real Decreto de UAS actualmente en tramitación en su borrador remitido a consulta pública eximirá del requisito de seguro obligatorio a los UAS de clase C0 y a aquellos sin marcado de clase con masa máxima al despegue inferior a 250 g operados en subcategoría A1.

Si tu nave sufre algún percance, ya sea durante uso recreativo o profesional, si no tienes seguro, vas a tener que asumir todos los daños que provoques.

Placa identificativa

Lo que sí es obligatorio para drones con peso superior a 250 gramos es llevar una placa identificativa en la propia nave. Además, esta debe ser ignífuga para evitar perder los datos en cualquier incendio. Y al amparo de la norma vigente, también el mando debe tener adherida su placa.

Porque puede ocurrir que la nave salga ardiendo, o que se emplee para sobrevolar los daños provocados por un incendio y se altere la información.

Los datos que debe incluir son: fabricante, tipo de dron, modelo, número de serie, nombre del piloto y datos de contacto según la norma de 2019 y el número de registro de operador según la norma actual.

Registro en AESA

Si el dron pesa menos de 250g no tiene porqué estar registrado, pero sí la persona que lo vaya a pilotar. Drones de más de 250g sí tienen que estar registrados.

Es imprescindible tener localizable la documentación relativa al registro de operadores de drones AESA o al alta de operador de drones AESA.

Este registro es válido por 5 años.

Si tu dron es considerado un juguete, como puede ser el caso de los drones para niños, no será necesaria esta documentación. En el resto de casos sí.

Autorización AESA

¿Y en qué casos es necesario contar con una autorización AESA?

  • Para vuelos de categoría específica fuera de escenarios estándar
  • Para vuelos de categoría certificada

Los vuelos de categoría abierta no requieren autorización expresa. Solo tendrás que guardar esta documentación cuando se trate de un vuelo de las dos categorías mencionadas. Pero ojo, para volar en espacios aéreos controlados, restringidos, o sobre parques naturales o zonas militares, se debe contar con las autorizaciones y evidencias de coordinación pertinentes.

Otra documentación de seguimiento

Para acabar, además de documentación que te habilite para poder volar una aeronave de este tipo, es preciso guardar Documentación AESA Drones relativa a:

  • Manual de operaciones
  • Perfiles de vuelos de prueba
  • Estudio de seguridad
  • Libro de registros de vuelos
  • Manual de mantenimiento y registro de mantenimiento
  • Estudio de seguridad Sora actividades declaradas
  • Interferencias ilícitas
  • Caracterización de la nave

Y añadir toda la documentación de las evidencias de coordinación con aeropuertos, zonas naturales y militares donde planifiquemos o hayamos realizado cualquier vuelo.

Manejar toda esta información puede ser una tarea tediosa y algo complicada. Especialmente si nos sometemos a una inspección y no conseguimos localizar alguno de los documentos que hemos mencionado aquí.

Sin embargo, un software como DROARA puede ayudarte a tenerlo todo bien documentado y registrado. Listo para usar cuando lo necesites.

DROARA es una herramienta ERP específica del sector que te ayuda a cumplir con los requerimientos de AESA.

Además, incluye formación y consultoría para que su uso te resulte más sencillo. Si te interesa probarla, escríbeme y hablamos.

Publicado en: Gestión documental Etiquetado como: aesa drones, documentación drones aesa, normativa aesa drones

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