A la hora de prestar servicios con un dron, es muy importante detallar las condiciones de la relación que se va a establecer entre empresa y cliente en un contrato legal.
Este debe estar firmado por ambas partes. E incluir la información precisa para evitar complicaciones durante su desarrollo.
Pero, ¿qué información debe incluir para que sea válida y, además, nos respalde ante posibles incidentes?
Este es el tema que vamos a tratar hoy.
A continuación detallaremos cuáles son los términos obligatorios en un contrato de fotografía aérea en España.
Hablaremos de condiciones o requisitos generales. Luego, cada empresa podrá establecer sus condiciones particulares acerca de tarifas, tiempos y otras especificaciones de prestación del servicio.
¡Empecemos!
Un contrato de fotografía aérea bien cuidado, evita malentendidos entre las partes, sanciones por incumplimiento legal y facilita la prestación del servicio.

Requisitos generales a incluir en tu contrato de fotografía aérea
El servicio de fotografía aérea con drones es uno de los más solicitados para bodas y eventos. También para trabajos de cartografía, geología, arte o marketing.
Pero ¿qué elementos debemos incluir en estos contratos?
Dada mi experiencia en el sector, me gustaría compartir contigo un listado de aspectos generales que deberías incluir en tu contrato de fotografía aérea en España para evitar malentendidos o inconvenientes durante la relación comercial.
Estos van desde datos identificativos hasta qué ocurre en caso de desacuerdo sobre el servicio entregado.
1) Identificación
Como ya te adelantaba al inicio, lo primero que debemos incluir en un contrato de fotografía aérea son los datos que identifican a ambas partes. Así como la ubicación donde se desea efectuar el servicio.
Por ejemplo, si se trata de una boda debemos saber dónde será la ceremonia, el banquete o el lugar donde los novios irán a tomar fotografías.
Esto es de vital importancia para, en caso de que el dron no pueda grabar en dicho lugar por cuestiones legales, podamos informar al cliente y encontrar una alternativa.
2) Tipo de servicio de fotografía aérea
En esta segunda sección es imprescindible detallar qué tipo de servicio se está contratando. Debemos ser muy cuidadosos con este tema, pues en caso contrario puede derivar en un conflicto de intereses difícil de resolver.
Te recomiendo añadir aquí qué incluye y qué no este tipo de servicio. Si lo dejamos claro en el contrato de fotografía aérea, entonces no habrá espacio para la duda.
Así, por ejemplo, es conveniente detallar el número de fotografías que vas a entregar, su formato y cómo será el proceso.
3) Precio y forma de pago
Cada empresa podrá elegir la tarifa que desee en función de sus costes y márgenes de beneficio. Pero lo que está claro es que hay que incluir en el contrato el precio del servicio.
Igualmente el modo en que se ha acordado realizar el pago. Ya sea en varias cuotas, en una única.
También es importante detallar el método de pago por el que se cerrará la operación.
4) Términos y condiciones
Este es el apartado más extenso y, a veces, el más tedioso. Pero préstale atención, es la sección más importante de todas. En ella vamos a recoger responsabilidades, derechos y obligaciones de cada una de las partes. Por ejemplo:
- Reserva de fecha. Para poder reservar una fecha de prestación de servicios, la empresa establece unas condiciones. Estas deben estar plasmadas en el contrato e informar al cliente sobre ellas.
- Condiciones de la entrega. Lo más habitual es que la empresa que firma el contrato de fotografía aérea, se reserve el derecho de no compartir el material con el cliente hasta que no esté abonado en su totalidad.
- Exclusividad. Esto es especialmente relevante cuando se trata de eventos de gran envergadura. Debe constar que la empresa que firma es la única responsable de tomar fotografías. Y que se prohibirá la presencia de otro equipo no autorizado.
- Plazos de entrega. Normalmente, antes de realizar la entrega final, el fotógrafo muestra el resultado para que el cliente pueda elegir las instantáneas que desea quedarse. Este proceso debe estar detallado en el contrato de fotografía aérea.
- Entrega final. También es importante detallar cómo se entregarán las fotografías. En el caso de presentarlas en formato digital, te recomendamos detallar que la calidad de su impresión queda fuera de los servicios prestados. Si el cliente las quiere impresas, deberás incluirlas en el precio del mismo.
- Titularidad y propiedad legal. Este apartado es fundamental y debe dejar muy claro de quién es la titularidad y propiedad legal de las fotografías, así como cuál es el uso permitido por ambas partes.
Recomendaciones al cliente
Como profesionales, podemos incluir en el contrato de fotografía aérea, determinadas recomendaciones que puedan ser positivas para el resultado final del servicio.
Por ejemplo, en eventos deportivos, podemos aconsejar sobre la idoneidad o no de colocar gradas en ciertos espacios.
O en un trabajo de marketing cabe la posibilidad de recomendar al cliente determinados lugares en los que grabar, ya sea por temas legales o de luminosidad y contraste.
Limitaciones
Por último, es imprescindible añadir que, como empresa, intentaremos realizar el máximo esfuerzo en capturar las mejores instantáneas.
Pero, si se dan imprevistos externos como condiciones atmosféricas cambiantes, falta de luz natural, restricciones de tiempo o el incumplimiento de la cooperación pactada previamente, no podremos garantizar el resultado deseado.
Por otro lado, si hay cambios de escenarios que no se habían contemplado al inicio, es probable que existan limitaciones legales.
Como buenos profesionales, habremos previsto que está permitido grabar en las ubicaciones pactadas, pero no en las nuevas que puedan aparecer de repente.
El cliente debe ser consciente de que existe una normativa que tenemos que cumplir. Y en nuestro contrato de fotografía aérea debe quedar claro.
En relación con lo anterior, será responsabilidad de la empresa solicitar los permisos que sean necesarios para prestar el servicio.
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